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SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICO – FAMILIAR


¿Qué es Seguro de Asistencia Médico-Familiar?
Es un Seguro destinado a ayudar al ASEGURADO a costear los gastos en que incurra por el tratamiento Médico-Quirúrgico-Hospitalario de su persona, cónyuge e hijos menores.

Este seguro cubre a los ASEGURADOS ante el riesgo de hospitalización a causa de una enfermedad, accidente o intervención quirúrgica. Por extensión cubre los gastos por atención ambulatoria a domicilio, en consultorio médico particular o en consultorio externo de una clínica, así como los servicios clínicos, medicinas y exámenes de laboratorio que sean necesarios.

El Seguro de Asistencia Médico-Familiar no cubre todo los gastos en todo los casos pero, asume el mayor porcentaje del monto que tendrá que desembolsar el ASEGURADO . Evita el posible desequilibrio económico de una familia ante una enfermedad o accidente imprevisto.

Además, permite recibir una atención médica y hospitalaria oportuna, completa y decorosa.

Este seguro brinda muchas ventajas con una módica prima, basado en el principio de la mutualidad donde, con un pequeño aporte de muchos se logre, en un determinado momento, el bienestar de unos pocos que lo requieran

ALGUNAS DEFINICIONES IMPORTANTES

ASEGURADO: Es todo ASEGURADO que ha sido incorporada al programa de seguro bajo los términos y condiciones de la póliza. En particular, se refiere al trabajador y sus dependientes directos.

BENEFICIO: Se entiende como beneficio a toda aquella suma a la que tenga derecho el ASEGURADO , de acuerdo con la tabla de beneficios respectiva y con las condiciones de la póliza.

BENEFICIO MÁXIMO POR PERSONA: Es el monto que El ASEGURADO garantiza para cubrir los gastos en que hayan incurrido cualesquiera de los ASEGURADOS , durante un período de vigencia de la póliza, por tratamiento médico con hospitalización o en forma ambulatoria, por un mismo o distinta intervención quirúrgica, enfermedad o accidente, siempre que éstos se encuentren cubiertos bajo la Póliza.

En ningún caso la suma de los pagos parciales por una misma persona durante la vigencia anual del seguro, a excepción de los beneficios adicionales, excederá de la suma asegurada como beneficio máximo por persona.

Al término de cada vigencia del seguro, automáticamente se rehabilitará la suma asegurada bajo el beneficio máximo, pero sólo para las enfermedades o accidentes cuyo tratamiento ambulatorio u hospitalario se inicie a partir de dicha fecha de renovación.

Paro los casos en que la fecha de vencimiento del seguro un ASEGURADO se encuentre bajo tratamiento médico (sea ambulatorio u hospitalario), la suma asegurada se rehabilitará por la misma enfermedad después de 90 días de iniciado el nuevo período del seguro.

Cuando la suma asegurada es utilizada parcial o totalmente antes del vencimiento del seguro, el ASEGURADO podrá rehabilitar de dicha suma por el período que falta para el vencimiento, pero sólo para cubrir los casos que se inicien a partir de dicha fecha, (para la misma enfermedad o accidente de rehabilitación podrá ser utilizada después de 90 días). En cada rehabilitación de suma asegurada, por persona, la compañía cobrará en un solo acto una extraprima por los meses faltan para el vencimiento, debiendo el ASEGURADO continuar con el pago normal de las primas mensuales respectivas. En caso de que se rehabilite el beneficio máximo parcialmente, se cobrará la parte proporcional de la prima total anterior.

CLINICA: Es todo aquel establecimiento dedicado al cuidado y tratamiento de personas enfermas, con servicios médicos y asistenciales durante las 24 horas del día, que cuente con los equipos necesarios para brindar servicios de cirugía mayor y que esté legalmente autorizado.

COASEGURO: Indica la proporción en que tanto el ASEGURADO como el asegurador comparten el riesgo, asumiendo siempre El ASEGURADO el mayor porcentaje de acuerdo a lo convenido en las condiciones de la póliza.

DEDUCIBLE: Es el importe inicial y fijo que asume el ASEGURADO por gastos incurridos en su tratamiento, Es aplicado por persona y por períodos especificados en las condiciones de la póliza.

MEDICO: Profesional en el campo de la medicina. Es la persona legalmente autorizada para ejercer la medicina y para brindar los servicios médicos y quirúrgicos que se puedan requerir.

SERVICIOS CLINICOS: Son todos aquellos gastos efectuados por: derecho de sala de operaciones, medicamentos, terapéutica quirúrgica, anestesia, oxígeno, ayudantías, radiografías, inyectables, entablillados, enyesados, electrocardiogramas, análisis de laboratorios, etc., y todo los demás servicios que usualmente presta un establecimiento hospitalario de acuerdo a la dolencia que esté tratando