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SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICO –
FAMILIAR 
¿Qué es Seguro de Asistencia Médico-Familiar?
Es un Seguro destinado a ayudar al ASEGURADO a costear los gastos en
que incurra por el tratamiento Médico-Quirúrgico-Hospitalario
de su persona, cónyuge e hijos menores.
Este seguro cubre a los ASEGURADOS ante el
riesgo de hospitalización a causa de una enfermedad, accidente
o intervención quirúrgica. Por extensión cubre
los gastos por atención ambulatoria a domicilio, en consultorio
médico particular o en consultorio externo de una clínica,
así como los servicios clínicos, medicinas y exámenes
de laboratorio que sean necesarios.
El Seguro de Asistencia Médico-Familiar
no cubre todo los gastos en todo los casos pero, asume el mayor porcentaje
del monto que tendrá que desembolsar el ASEGURADO . Evita el
posible desequilibrio económico de una familia ante una enfermedad
o accidente imprevisto.
Además, permite recibir una atención
médica y hospitalaria oportuna, completa y decorosa.
Este seguro brinda muchas ventajas con una
módica prima, basado en el principio de la mutualidad donde,
con un pequeño aporte de muchos se logre, en un determinado momento,
el bienestar de unos pocos que lo requieran
ALGUNAS DEFINICIONES IMPORTANTES
ASEGURADO:
Es todo ASEGURADO que ha sido incorporada al programa de seguro bajo
los términos y condiciones de la póliza. En particular,
se refiere al trabajador y sus dependientes directos.
BENEFICIO: Se
entiende como beneficio a toda aquella suma a la que tenga derecho el
ASEGURADO , de acuerdo con la tabla de beneficios respectiva y con las
condiciones de la póliza.
BENEFICIO MÁXIMO
POR PERSONA: Es el monto que El ASEGURADO garantiza para cubrir
los gastos en que hayan incurrido cualesquiera de los ASEGURADOS , durante
un período de vigencia de la póliza, por tratamiento médico
con hospitalización o en forma ambulatoria, por un mismo o distinta
intervención quirúrgica, enfermedad o accidente, siempre
que éstos se encuentren cubiertos bajo la Póliza.
En ningún caso la suma de los pagos
parciales por una misma persona durante la vigencia anual del seguro,
a excepción de los beneficios adicionales, excederá de
la suma asegurada como beneficio máximo por persona.
Al término de cada vigencia del seguro,
automáticamente se rehabilitará la suma asegurada bajo
el beneficio máximo, pero sólo para las enfermedades o
accidentes cuyo tratamiento ambulatorio u hospitalario se inicie a partir
de dicha fecha de renovación.
Paro los casos en que la fecha de vencimiento
del seguro un ASEGURADO se encuentre bajo tratamiento médico
(sea ambulatorio u hospitalario), la suma asegurada se rehabilitará
por la misma enfermedad después de 90 días de iniciado
el nuevo período del seguro.
Cuando la suma asegurada es utilizada parcial
o totalmente antes del vencimiento del seguro, el ASEGURADO podrá
rehabilitar de dicha suma por el período que falta para el vencimiento,
pero sólo para cubrir los casos que se inicien a partir de dicha
fecha, (para la misma enfermedad o accidente de rehabilitación
podrá ser utilizada después de 90 días). En cada
rehabilitación de suma asegurada, por persona, la compañía
cobrará en un solo acto una extraprima por los meses faltan para
el vencimiento, debiendo el ASEGURADO continuar con el pago normal de
las primas mensuales respectivas. En caso de que se rehabilite el beneficio
máximo parcialmente, se cobrará la parte proporcional
de la prima total anterior.
CLINICA: Es todo
aquel establecimiento dedicado al cuidado y tratamiento de personas
enfermas, con servicios médicos y asistenciales durante las 24
horas del día, que cuente con los equipos necesarios para brindar
servicios de cirugía mayor y que esté legalmente autorizado.
COASEGURO: Indica
la proporción en que tanto el ASEGURADO como el asegurador comparten
el riesgo, asumiendo siempre El ASEGURADO el mayor porcentaje de acuerdo
a lo convenido en las condiciones de la póliza.
DEDUCIBLE: Es
el importe inicial y fijo que asume el ASEGURADO por gastos incurridos
en su tratamiento, Es aplicado por persona y por períodos especificados
en las condiciones de la póliza.
MEDICO: Profesional
en el campo de la medicina. Es la persona legalmente autorizada para
ejercer la medicina y para brindar los servicios médicos y quirúrgicos
que se puedan requerir.
SERVICIOS CLINICOS:
Son todos aquellos gastos efectuados por: derecho de sala de operaciones,
medicamentos, terapéutica quirúrgica, anestesia, oxígeno,
ayudantías, radiografías, inyectables, entablillados,
enyesados, electrocardiogramas, análisis de laboratorios, etc.,
y todo los demás servicios que usualmente presta un establecimiento
hospitalario de acuerdo a la dolencia que esté tratando